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¿Piensas hacer un negocio? Conoce las diferencias entre un DBA, una corporación y una LLC?


Una de los primeros aspectos que una persona que quiere crear un negocio debe decidir es la estructura legal del mismo. En Puerto Rico, existen varias alternativas tales como un negocio individual, una corporación o una compañía de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés). Cada una de ellas tiene sus ventajas y desventajas. En Puerto Rico la mayoría de los medios de comunicación son corporaciones. No obstante, muchos comenzaron como negocios individuales y en la actualidad van en aumento las compañías de responsabilidad limitada. Veamos cada una.

1. DBA

Muchos negocios comienzan como negocios individuales. Un negocio individual es uno en el que el dueño opera bajo su mismo nombre o utiliza un nombre comercial, en cuyo caso se conoce como DBA del inglés “Doing Business As”, que significa “haciendo negocios como”.

Es la manera más rápida de comenzar a operar ya que no tiene muchas formalidades ni requisitos legales. De esta manera podemos encontrar que comenzaron muchos fotógrafos, diseñadores gráficos, y videógrafos. Las ventajas que tiene un negocio individual es que no requiere altos costos ni requisitos legales para comenzar, las ganancias son solo para el dueño y éste solo tributa una vez, es decir, solo tiene que llenar una planilla de contribución sobre ingresos.

Entre las desventajas, se encuentran que el dueño es el único responsable de los costos y gastos, su capacidad de tomar préstamos comerciales es menor, no posee personalidad separada a la del dueño, lo que implica que en caso de una reclamación legal, éste responde con todos sus bienes.

Si te unes con más personas para hacer el negocio entonces tendrás una sociedad (partnership), la cual se rige por el contrato de sociedad que son los acuerdos que establecen los socios.

Puedes comenzar tu negocio como un DBA y nada impide que más adelante lo conviertas en una corporación o en una LLC.

2. Corporación con fines de lucro (Inc. o Corp.)

La más común y la más utilizada por los negociantes ha sido la corporación. Estaciones de radio y televisión, periódicos, revistas y negocios en comunicaciones con mayor de estabilidad. Es una estructura legal en la que una o varias personas crean una entidad jurídica con personalidad propia independiente a la de sus dueños y administradores.

La corporación requiere de varias formalidades de ley. Se crea mediante la radicación de un Certificado de Incorporación en el Registro de Corporaciones y Entidades del Departamento de Estado de Puerto Rico. Aunque no es requisito para la incorporación de la entidad, la corporación debe adoptar los estatutos corporativos o “By-Laws” en la primera reunión de incorporadores o directores, si estos fueron nombrados en el Certificado de Incorporación. Los estatutos corporativos rigen la administración interna de la corporación y atienden asuntos tales como las reuniones de directores y de accionistas, requisitos de quórum, elección y destitución de los oficiales, etc.

Los accionistas, quienes son los dueños de una corporación, tienen un control muy limitado en cuanto a la administración de la misma. Por ley, el control y la administración de los asuntos de la corporación se le delegan a una Junta de Directores, quienes a su vez pueden delegar la administración a las personas que designen como oficiales. Toda corporación debe tener por lo menos un miembro en su Junta de Directores.

Como puede verse, una de las desventajas de las corporaciones es la pluralidad de formalidades con las que se deben cumplir. Luego de la incorporación de la entidad se debe celebrar la primera reunión de incorporadores o de directores, si estos se nombraron en el Certificado de Incorporación, en la cual se adoptan los estatutos corporativos. Posteriormente todos los años se debe celebrar una reunión anual de directores y una reunión anual de accionistas.

La corporación tiene la obligación de radicar informes anuales en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Dichos informes requieren la divulgación de la identidad de los oficiales y de los directores, al igual que la publicación del estado de situación financiera de la corporación. Esta es una de las grandes desventajas de la corporación, ya que la información financiera divulgada se convierte en información pública que puede ser utilizada por competidores.

Finalmente, las corporaciones están sujetas a contribuciones sobre su ingreso y los accionistas están sujetos al pago de las contribuciones sobre los dividendos recibidos de las corporaciones. Es decir, en la corporación existe lo que se conoce como la doble tributación: se tributan los ingresos netos a nivel de la corporación y luego los accionistas tributan nuevamente por los dividendos recibidos.

Las ventajas de la corporación estriban en que al tener personalidad jurídica independiente de los dueños, en caso de demandas, quien responde es la entidad con sus bienes y no los dueños. Por otra parte, una corporación puede tener acceso a un mayor capital con la integración de acciones que inviertan en la misma y además tienen una capacidad prestataria mayor que una DBA ante una entidad financiera. También como ventaja, en términos contributivos, una corporación puede deducir gastos y obtener créditos e incentivos, de ser aplicables.

3. Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC)

La Compañía de responsabilidad limitada es lo que en ingles se conoce como “Limited Liability Company” (LLC). En esta área, las traducciones podrían ser engañosas, ya que en algunos países se tradujo “Limited Liability Company” como “Sociedad de Responsabilidad Limitada”. En Puerto Rico, sin embargo, una “Sociedad de Responsabilidad Limitada” es una estructura totalmente diferente de la “Compañía de Responsabilidad Limitada”.

La Compañía de Responsabilidad Limitada (CRL) es un hibrido que intenta combinar las ventajas de la estructura corporativa con la flexibilidad de las sociedades civiles.

La LLC se organiza mediante la radicación de un Certificado de Organización en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico. A diferencia de la corporación, la LLC no adopta estatutos corporativos, sino que sus miembros otorgan un Contrato de Compañía de Responsabilidad Limitada. Este contrato es un híbrido entre los estatutos corporativos y el acuerdo de accionistas de una corporación, ya que además de regir la administración interna de la LLC, establece cómo se va a regir la relación entre los miembros de la LLC.

A diferencia de la corporación, la LLC no viene obligada a constituir una Junta de Directores. Esta puede ser administrada por sus miembros, un Socio Gestor o “Managing Member”, un administrador o por una Junta de Administradores, similar a una Junta de Directores, según se disponga en el Contrato de Compañía de Responsabilidad Limitada. La LLC ofrece gran flexibilidad en cuanto a la estructura administrativa, ya que puede ser tan formal como una corporación o flexible como una sociedad.

Por otro lado, la LLC, al rendir el informe anual al Departamento de Estado solo debe pagar un derecho anual de $100.00. No se requiere la divulgación de la identidad de los miembros o administradores ni de la información financiera de la LLC.

Las LLCs generalmente tributan como una corporación. No obstante, El Código de Rentas Internas de Puerto Rico (“CRI”) permite que las LLCs tributen como una sociedad. De escoger esta opción, la LLC no estará sujeta a contribuciones sobre su ingreso y las contribuciones se les impondrán a los miembros directamente. Esta es una de las grandes ventajas de las LLCs ya que les provee la opción a sus miembros de escoger entre dos regímenes contributivos.

Al igual que los accionistas de una corporación, los miembros de una LLC gozan de responsabilidad limitada. La Ley de Corporaciones de Puerto Rico establece que salvo se disponga lo contrario en dicha ley, las deudas, obligaciones y responsabilidades de una LLC, que surjan de contrato, daños o de otra forma, serán deudas, obligaciones y responsabilidades exclusivas de la LLC y ningún miembro o administrador estará obligado personalmente por dichas deudas, obligaciones y responsabilidades de la LLC, por el mero hecho de ser un miembro o actuar como administrador de la LLC.

Entre las desventajas de una LLC se encuentran el desconocimiento de quiénes son los inversionistas en cuyo caso una estructura más tradicional como la corporación pudiera ser preferida por otros inversionistas.

La falta de jurisprudencia sobre las LLCs. Las compañías de responsabilidad limitada son relativamente nuevas, en comparación con las corporaciones que tienen siglos de existencia, por lo que la jurisprudencia disponible para resolver controversias no es tan amplia.

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